Trasladarse a España puede merecer la pena desde el punto de vista fiscal, sobre todo para empleados y directores generales. Cualquier persona que se traslade a España para trabajar puede tributar por sus ingresos durante cinco años como «no residente» a un tipo impositivo único del 24% .
Esta normativa, conocida originalmente como Ley Beckham, se introdujo para hacer más atractivo el traslado a España, sobre todo para los deportistas de élite. Hoy está consagrada en el artículo 93 de la Ley del IRPF, aunque los deportistas profesionales están excluidos de esta tributación especial. Sin embargo, la normativa sigue vigente para el resto de trabajadores.
Las ventajas fiscales de un vistazo
Aunque oficialmente se te considere sujeto pasivo por obligación personal en España, se te tratará como «contribuyente limitado» a efectos fiscales. Esto significa que
- Tipo impositivo fijo del 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 euros
- Para rentas superiores a 600.000 Tipo impositivo del 47% sobre el importe excedente
- Sin tipo impositivo progresivo (que, de lo contrario, puede llegar al 45% a partir de 60.000 euros)
Cálculo de la muestra:
Paga un trabajador soltero sin hijos con unos ingresos brutos anuales de 150.000 euros:
Normativa fiscal | Presión fiscal | Tipo impositivo efectivo |
Fiscalidad normal | aprox. 56.000 | aprox. 37 |
Normativa para no residentes | 36.000 € | 24 % |
Ahorro | 20.000 € |
Impuesto sobre el patrimonio: sólo son relevantes los bienes españoles
Otra ventaja: como contribuyente con obligación tributaria limitada, sólo estás sujeto al impuesto sobre el patrimonio español por los bienes situados en España.
El impuesto sólo se aplica si tu patrimonio neto en España supera entre 700.000 y 3.700.000 euros, dependiendo de la región. En Mallorca, la cantidad libre de impuestos es de 3.000.000 de euros. En general, los activos extranjeros siguen estando exentos de impuestos.
Fiscalidad de otros ingresos
Además de los rendimientos del trabajo, los demás rendimientos como no residente también tributan a tipos fijos:
Plusvalías y ganancias patrimoniales:
Ingresos (en euros) | Tipo impositivo |
Hasta 6.000 | 19 % |
6.000 – 50.000 € | 21 % |
50.000 – 200.000 € | 23 % |
200.000 – 300.000 € | 27 % |
Más de 300.000 | 28 % |
Todos los demás ingresos hasta 600.000 euros tributan al 24%, y por encima de esa cantidad, al 47%.
Requisitos para la aplicación de la Ley Beckham
Debes hacerlo:
- No haber residido en España en los últimos 5 años
- Trasladarte a España por un motivo laboral o profesional concreto
Casos permitidos:
- Empleo en una empresa española o comisión de servicios/oficina en casa desde España
- Adquisición de un cargo directivo en una empresa española activa (sin participación significativa en el capital de sociedades holding)
- Creación de una empresa con carácter innovador (reconocida por el Ministerio de acuerdo con la Ley 14/2013)
- Trabajar como especialista altamente cualificado en una empresa de nueva creación, en investigación o docencia (se requiere prueba)
Aplicación y características especiales
La normativa especial debe solicitarse en la Agencia Tributaria española en el plazo de 6 meses desde el inicio de la actividad, utilizando el modelo 149.
Importante:
La autorización depende en gran medida de la correcta acreditación de los requisitos. Muchas solicitudes se rechazan debido a errores formales o a la falta de documentos. Por tanto, se recomienda una planificación temprana y cuidadosa, que incluya:
- Documentación sobre la causalidad entre la inmigración y el acceso al empleo
- Secuencia temporal exacta de inscripción, inicio del trabajo y toma de posesión
- Acceso electrónico a la Agencia Tributaria (notificaciones)
- Respuesta rápida a las consultas de las autoridades
Tras la aprobación, recibirás un certificado para 5 ejercicios fiscales. Tu empresario podrá entonces retener directamente sólo el 24% del impuesto sobre la renta.
Nota: La declaración anual de la renta no se presenta con el Modelo 100 habitual, sino con el Modelo 151 especial.