Tras la sentencia del Tribunal Constitucional español que declaró obsoleto el método utilizado por los ayuntamientos para calcular el llamado impuesto de Plusvalía, se ha promulgado en España un nuevo Real Decreto-Ley que abre nuevos pasos para el cálculo de este impuesto y también opciones para recurrir los cálculos injustos de la ley anterior. El nuevo Real Decreto-Ley ofrece dos alternativas de cálculo y pago, entre las que podrá elegir la que más se ajuste a sus intereses:
Alternativa I
Sistema objetivo: consiste en multiplicar el valor catastral del suelo por los nuevos coeficientes establecidos por los municipios, que no deben superar los valores mínimos y máximos establecidos en el nuevo Real Decreto.
Alternativa II
Sistema real: los particulares pueden optar por este método si la diferencia entre el precio de venta y el de compra es inferior a la base imponible calculada según el sistema objetivo.
¿Tengo que pagar si soy propietario de la vivienda durante menos de 1 año?
Una de las novedades de este Real Decreto es que antes no había que pagar el impuesto de Plusvalía si se compraba un inmueble y luego se transmitía en el plazo de un año. Sin embargo, a partir de ahora tendrá que pagar. Se ha establecido un nuevo coeficiente para este periodo. Además, los coeficientes son más altos entre 1 y 4 años, lo que significa que, si vende su propiedad durante este periodo, tendrá que pagar más impuesto de plusvalía.
¿Hay reducciones fiscales?
En el lado positivo, se mantienen algunos artículos que ya estaban establecidos en la ley anterior, como la reducción del 95% para las transmisiones por herencia a favor de descendientes, parientes en línea directa, hijos adoptivos y cónyuges. No obstante, aconsejamos mucha precaución en la venta de inmuebles de un NO RESIDENTE, ya que en el caso de que el comprador tenga que retener el importe del impuesto de Plusvalía en nombre de un vendedor NO RESIDENTE en el momento de la transmisión del inmueble, la disposición de la ley sigue siendo válida.
A raíz de un informe del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, seguro que pronto habrá nuevas noticias. Este informe afirma que los plazos de prescripción de las reclamaciones de indemnización en España son ilegales según la legislación de la UE.
Si en algún momento necesita demostrar que no ha pagado este impuesto, necesitará varios documentos, que la oficina de impuestos o el ayuntamiento de su municipio le pedirán que aporte.