La aplicación de la ley estatal permite ahorrar
No es fácil, porque a quien se ocupa de los impuestos no se le da respiro. Porque en cuanto se modifican los impuestos a favor de los contribuyentes, la cosa puede acabar muy rápido. Un proverbio español dice: «La alegría dura poco en la casa del pobre».
Por ejemplo, 2014 trajo una victoria largamente esperada en el frente fiscal para los no residentes. En su sentencia de 3 de septiembre, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) dejó inequívocamente claro que el impuesto de sucesiones (central) español, tan desventajoso para los no residentes, no se ajusta a la UE y que los no residentes también tienen derecho a los tipos del impuesto regional de sucesiones de las Islas Baleares y, por tanto, al igual que los residentes, tendrían que pagar sólo el 1% en la mayoría de los casos. Esta modificación legislativa, muy bien acogida, con la que el Estado español dio cumplimiento a la petición del TJUE, se llevó a cabo mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que esta igualdad de trato fundamental debe aplicarse también al Impuesto sobre el Patrimonio. Todo bien hasta entonces.
Pero como he dicho antes, la alegría duró poco. Ya el 1 de enero de 2016, apenas un año después, se reintrodujo el impuesto de sucesiones con validez general para residentes y no residentes por igual y, por tanto, de forma «equitativa», como había exigido el TJUE. Aunque la cuantía del impuesto ya no es tan elevada como antes y «sólo» llega al 20%, que se paga sobre un patrimonio de más de 3 millones de euros, todo el proceso demuestra una vez más lo efímeras que pueden ser las decisiones estratégicas.
El hecho de que el Impuesto sobre el Patrimonio también se viera afectado por la igualdad de trato exigida por el TJUE no fue en un principio especialmente notorio, ya que las diferencias entre la normativa estatal y la de Baleares eran muy pequeñas, a diferencia de lo que ocurría con el Impuesto sobre Sucesiones.
Sin embargo, esto ya no puede sostenerse del todo, ya que varios impuestos en Baleares aumentaron significativamente con efecto a partir del 1 de enero de 2016, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles. Esto da lugar a la curiosa situación de que, por el contrario, la normativa estatal es ahora más favorable que la de las Islas Baleares. Como no residente, ¿es posible presentar una declaración de patrimonio según la tabla estatal de impuestos, o está obligado a cumplir exclusivamente la normativa de Baleares? La respuesta es clara: la legislación española concede a los no residentes un «derecho» (tendrán derecho a…), pero no les obliga a aplicar la normativa balear. Así que aquí sí que hay derecho a elegir. Los que lo practican están sin duda en mejor situación, sobre todo cuando se trata de grandes patrimonios. He aquí dos ejemplos:
Con un patrimonio de 1.000.000 de euros, los residentes en Baleares deben pagar 1.008,39 euros en concepto de impuesto sobre el patrimonio, mientras que los no residentes que ejercen su derecho a elegir y tributan según la escala nacional pagan 732,87 euros, una diferencia de 275,52 euros.
Con un patrimonio de 3.000.000 de euros, los residentes en Baleares pagan 36.051,42 euros de impuesto sobre el patrimonio, mientras que los no residentes, que tributan según la tabla estatal, pagan 26.242,36 euros. En este caso, los no residentes se encuentran en una situación mucho mejor: pagan 9.809,06 euros menos.
(El texto nos ha sido facilitado por el Dr. Reichmann )